CARÁTULA DEL ACUERDO DE INTERMEDIACIÓN EN ADELANTE, “LA CARÁTULA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XXXXXXXXX “EL BROKER” DESCRITO EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y POR LA OTRA PARTE , BRIXTARS, S.A.P.I DE C.V., EN LO SUCESIVO “BRIXTARS”.
I. Denominación o Razón Social de Brixtars | BRIXTARS, S.A.P.I DE C.V |
II. RFC. | BRI2108204H1 |
III. Acta Constitutiva. | Instrumento No. 2,177 de fecha 20 de agosto 2021, pasada ante la fe del Lic. Antonio Eduardo Anaya Aviña , corredor público No.71 Zapopan Jalisco. |
IV. Representante/Apoderado Legal de Brixtars | Ana Claudette García Ibarra |
V. Datos Poder Notarial Representante/Apoderado. | Instrumento No 57,465 de fecha 15 de septiembre 2021, pasada ante la fe del Lic. Pablo González Vázquez, notario público No. 35, Zapopan Jalisco. |
VI. Domicilio. | Morelos 1975, Colonia Ladrón de Guevara, Guadalajara Jalisco. |
VII Datos del/los Inmueble(s) de manera enunciativa mas no limitativa. | Los contenidos en el catálogo de BRIXTARS |
VIII. Datos de contacto para proceso Registro de Clientes Brixtars | XXXXXXXXXXXXXX |
IX. Contraprestación para EL BROKER | EL porcentaje establecido BRIXTARS en cada desarrollo. |
X. Porcentaje para BRIXTARS en caso de apoyo, en caso de aplicar. | XXXXXXXXXXXXXX |
XI. Políticas y/o mecánica de pago de la comisión. | El establecido bajo las condiciones de cada desarrollo. |
I. Nombre de EL BROKER | XXXXXX |
II. RFC. | XXXXXXX |
III. Identificación oficial. | |
IV. Domicilio de EL BROKER. | XXXXXXXXXXXXXXXX. |
V. Teléfono del Contacto. | XXXXXXXXXXXXXXXX |
*Documentos que deberán ser enviados por EL BROKER, en formato digital, a la línea directa de BRIXTARS para su cotejo.
ACUERDO DE INTERMEDIACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BRIXTARS S.A.P.I. DE C.V. (“BRIXTARS”), Y POR LA OTRA XXXXXX (“EL BROKER”) AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES:
DECLARACIONES
Declaran las partes, bajo protesta decir verdad:
- Que cuentan con la personalidad y capacidad jurídica y con los recursos suficientes para celebrar el presente Acuerdo mencionados en la Carátula del presente documento y los anexos incorporados, por su propio derecho o por conducto de su representante según corresponda.
- Que, en su caso, sus representantes o apoderados legales cuentan con las facultades necesarias y vigentes para celebrar el presente Acuerdo mencionados en la Carátula del presente Acuerdo y los anexos incorporados.
- Que todos los documentos citados en la Carátula del presente acuerdo, se encuentran incorporados como anexos.
- Que se encuentran debidamente dadas de alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Que es su voluntad celebrar este Acuerdo para los fines previstos en éste y obligarse en sus términos.
Expuesto lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo al tenor de los Términos y Condiciones siguientes:
PRIMERA. OBJETO. BRIXTARS con facultades suficientes para autorizar la comercialización del/de los desarrollo(s) inmobiliario(s) (en adelante el/los Desarrollos) mencionado (s) en el numeral VII de la carátula, de manera enunciativa mas no limitativa, en este acto autoriza a EL BROKER para realizar actividades de promoción, prospección, coordinación, seguimiento e intermediación al proceso de venta que considere necesarios con la finalidad de lograr la enajenación de los Desarrollos bajo un esquema de No Exclusividad, apoyando a EL BROKER en las actividades relacionadas con el proceso de venta.
Para la comercialización de los Desarrollos, BRIXTARS pondrá a disposición de EL BROKER el material que se considere necesario (imágenes, renders, planos, brochure, etc.) siendo el material ilustrativo oficial proporcionado por BRIXTAS. Es por ello que EL BROKER se obliga a cumplir en los términos legales la Ley Federal del Derecho de Autor y demás legislación aplicable, conla utilización de la marca y diversa información ilustrativa o de texto de manera enunciativa más no limitativa como, publicidad gráfica electrónica y demás materiales de apoyo que consideren pertinentes para la difusión y promoción del (os) proyecto (os), mediante medios electrónicos, impresos o cualquier otro.
El momento en que un posible comprador visite un inmueble con intenciones formales de compra, EL BROKER pondrá a disposición de BRIXTARS toda la documentación legal e información necesaria de manera pertinente con la finalidad de agilizar el proceso de venta, debiendo cumplir en todo momento con las políticas de BRIXTARS para ello.
SEGUNDA. PRECIO DE VENTA EL BROKER promoverá los Desarrollos en los precios determinados por BRIXTARS en el entendido, que cualquier oferta será puesta a consideración de BRIXTARS y tendrá la facultad de decidir aceptar o rechazar las ofertas que reciba. En caso de aceptar alguna de ellas, el precio será ajustado con relación a la negociación respectiva.
TERCERA. INVENTARIO Las partes acuerdan que el inventario y precio inicial de los Desarrollos (en adelante el Inventario) mencionado en Carátula del presente Acuerdo, podrá ser modificado bajo los lineamientos siguientes:
- Cuando EL DESARROLLADOR tenga la intención de incrementar o disminuir el número de unidades del Inventario según su disponibilidad.
- Cuando haya intención de modificar el precio de las unidades. Dichos cambios se realizarán bajo previo aviso y acuerdo entre las partes.
- Cuando la situación legal de los Desarrollos se ve comprometida durante el proceso de comercialización.
- Cuando los Desarrollos dejen de estar en condiciones de comercialización adecuadas para ambas partes.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL BROKER. EL BROKER se obliga a entregar toda la documentación mencionada en la Carátula del presente acuerdo, al momento de la firma del mismo. Asimismo, se obliga a respetar en todo momento la intermediación y los trabajos que realiza BRIXTARS con posibles compradores (el “prospecto”) así como los acuerdos que tenga con los desarrolladores, absteniéndose de realizar malas prácticas y competencia desleal, en el entendido de que los clientes que registra BRIXTARS como posibles compradores deben, sin excepción, ser tratados bajo la intermediación de BRIXTARS evitando en todo momento realizar acuerdos directos con él y/o con el desarrollador titular del desarrollo. En caso de no dar cumplimiento a la presente cláusula, se obliga a pagar una pena de incumplimiento a BRIXTARS el monto que resulte de aplicar un punto porcentual sobre el valor de la propiedad en proceso de venta y/o vendida, siendo también causa de rescisión del presente acuerdo.
QUINTA. VISITAS. EL BROKER mostrará el Inmueble a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para estos efectos BRIXTARS y EL BROKER previamente acordarán un calendario de visitas.
BRIXTARS no se hace responsable de cualquier acto realizado por un posible comprador dentro del Inmueble durante las Visitas al mismo, incluyendo sin limitar, robo, deterioro, destrucción o cualquier acto de violencia del tercero posible comprador. En caso de que algún acto cometido por un tercero que implique la comisión de un delito, EL BROKER deberá reportarlo a las autoridades responsables. Asimismo, BRIXTARS no se hace responsable de multas, sanciones o infracciones causadas por una acción del tercero posible comprador durante una Visita.
SEXTA. CONTRAPRESTACIÓN. Si se formaliza una operación de venta de alguna unidad de los Desarrollos comercializados por BRIXTARS, BRXITARS pagará a EL BROKER, por concepto de comisión, los porcentajes que se mencionan en la Carátula del presente acuerdo sobre los precios de Venta que se hayan acordado. Dicha comisión se pagará bajo estos términos. El pago de dicha comisión se realizará en las fechas de corte vigentes por BRIXTARS a partir de recibido el pago del DESARROLLADOR, en su caso. En caso de no llevarse a cabo la operación de compraventa una vez firmado el Contrato respectivo, BRIXTARS lo hará del conocimiento del BROKER, debiendo este cumplir con las Políticas aplicables al caso concreto.
Todas las comisiones serán pagadas en favor de EL BROKER de acuerdo a las políticas de pago establecidas por BRIXTARS, debiendo, en su caso, emitir la factura correspondiente bajo los requisitos fiscales vigentes por las leyes de la materia.
SÉPTIMA. VIGENCIA. Las partes acuerdan que celebran el presente Acuerdo única y exclusivamente por el tiempo en el que existan Desarrollos en el Inventario de BRIXTARS, ya que de ningún modo desean darle el carácter de permanente o indefinido, asimismo para efectos de mantener vigente el presente acuerdo, EL BROKER deberá tener una cita efectiva al mes de un prospecto, de lo contrario se suspenderá el presente acuerdo, pudiendo reactivar su vigencia al realizar una cita efectiva, esto conforme a las políticas vigentes impuestas por BRIXTARS. Sin perjuicio de lo anterior, las partes, podrán en cualquier tiempo dar por terminado anticipadamente el presente Acuerdo, mediante aviso que se den por escrito con 30 días naturales de anticipación a aquel en el que desean que surta efectos la terminación.
Las partes manifiestan que una vez se cumpla la Vigencia del presente Acuerdo, se otorgan el finiquito más amplio que en derecho corresponda.
OCTAVA. REGISTRO DE POSIBLES COMPRADORES. BRIXTARS registrará a todos los posibles compradores (el “Prospecto”), debiendo enviar EL BROKER, los últimos 4 dígitos del teléfono proporcionado por el prospecto para efectos de revisión de registro en su base de datos. Si BRIXTARS ya tiene registrado al prospecto por otra fuerza de ventas, EL BROKER no podrá mostrarle a dicho comprador la propiedad, salvo previo acuerdo entre las partes. Los Prospectos registrados por BRIXTARS asociados a cualquiera de las unidades de los Desarrollos se considerará vigente en todo momento. Se reconocerá como Prospecto registrado por BRIXTARS al propio Prospecto, cónyuge, hijo o representante legal del mismo.
En caso de que EL BROKER celebre cualquier tipo de acuerdo con un Prospecto registrado por BRIXTARS, en virtud del cual venda, transmita, afecte, prometa vender, cualquier unidad del Desarrollo que corresponda al inventario de BRIXTARS, como pena, EL BROKER estará obligado a pagar a BRIXTARS el monto que resulte de aplicar un punto porcentual sobre el valor de la propiedad vendida, independientemente de que BRIXTARS haya o no, estado involucrado en el proceso de firma de la Venta. Asimismo, será excluido de la red de Agentes inmobiliarios.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD En cumplimiento a lo establecido con las leyes de la materia, se hace constar que la información contenida en el presente acuerdo, así como la documentación entregada entre las partes, es confidencial y/o privilegiada y por lo tanto su uso está destinado exclusivamente para los fines del mismo y para la promoción de los Desarrollos. Las Partes se comprometen a guardar absoluta discreción de la Información confidencial. EL BROKER acepta que tuvo a la vista el contenido del Aviso de Privacidad de BRIXTARS que se incorpora como Anexo.
DÉCIMA. PREVENCION DE LAVADO DE DINERO. EL BROKER se obligan a observar y dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPORPI), su Reglamento General y las Reglas de Carácter General emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DÉCIMA PRIMERA. MEDIDAS ANTICORRUPCIÓN EL BROKER se obliga, en la ejecución de los servicios del presente Acuerdo a no realizar actividades que pudieran ser vistas como violaciones de las leyes anticorrupción nacionales e internacionales.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES. Cualquier modificación o adición al presente Acuerdo debe celebrarse por escrito firmado por las partes. Todos los costos y gastos que resulten de cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Acuerdo serán de conformidad con lo que se pacte entre las partes.
EL BROKER designa como su domicilio el mencionado en la Carátula del presente Acuerdo.
DÉCIMA CUARTA. JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este Acuerdo las Partes se someten expresamente a los medios justicia alternativa, así como a los tribunales competentes en la Ciudad de Guadalajara Jalisco con la finalidad de llevar a cabo las mejores prácticas de mercado que fomenten una buena relación comercial.
Las partes manifiestan su conformidad con el contenido de cada una de las cláusulas del presente Acuerdo y lo firman en Guadalajara, Jalisco el día 14 de junio de 2023.